Reglamento de la Asociación Profesional de Registradores
Art. 1. Asociación Profesional de Registradores.
Con el nombre de Asociación Profesional de Registradores, abreviadamente A.P.R., la Asociación Profesional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España se constituye en una organización profesional de las reguladas por la Ley 19/1977, de 1 de abril, que se regirá por lo establecido en dicha Ley y disposiciones de desarrollo, sus Estatutos y las normas contenidas en el presente Reglamento.
Art. 2. Domicilio y ámbito territorial de la A.P.R.
La Asociación, cuyos fines y competencias son de ámbito nacional, tiene su domicilio en Madrid, calle Príncipe de Vergara 12, 1º B. Dicho domicilio podrá ser trasladado, dentro del término municipal de Madrid, por acuerdo del Consejo Directivo.
Art. 3. Objeto de la A.P.R.
- La Asociación tiene como objeto la gestión, representación y defensa de los intereses que, como empresarios, tienen los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y en especial la negociación y ejecución de cuántos convenios colectivos se celebren para regular las relaciones laborales con el Personal Auxiliar de los Registros.
- En ningún caso tendrá competencia sobre cuestiones encomendadas al Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en su propia normativa o en la general de Colegios Profesionales.
- La Asociación no estará obligada a la defensa de los intereses particulares de uno o varios Registradores salvo que así lo acuerde el Consejo Directivo.
Art. 4. Adquisición y pérdida de la condición de asociado.
- Cualquier miembro del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, sea la que fuere su situación administrativa, podrá solicitar su ingreso como asociado mediante el pago de la cuota de entrada que anualmente fije la Asamblea.
- Las peticiones de ingreso deberán dirigirse al Consejo Directivo por medio de instancia firmada por el solicitante, sellada con el sello del Registro si se hallare en activo. En dicha instancia, que deberá presentarse en el domicilio de la Asociación acompañada del resguardo de la transferencia bancaria de la cuota de entrada correspondiente, señalará el interesado su nombre y apellidos, domicilio, número de identificación fiscal y situación administrativa en que se encuentre.
- El Consejo Directivo decidirá sobre la solicitud de ingreso previa comprobación ante la Secretaría del Colegio de Registradores si en el solicitante concurre el requisito de pertenecer al mismo. El Consejo Directivo adoptará su decisión en la primera reunión que celebre después de la recepción de la instancia.
- La condición de asociado se pierde:
- A petición del interesado.
- Por dejar de pertenecer al Colegio de Registradores.
- Por acuerdo del Consejo Directivo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo enumerarse las causas por las que un asociado puede ser cesado, con remisión subsidiaria al régimen sancionador general.
- Por fallecimiento.
Art. 5. Órganos de la A.P.R.
- Son órganos de la Asociación la Asamblea General, el Consejo Directivo, el Comité Ejecutivo y el Presidente de la Asociación.
- El Presidente de la Asociación, en cuánto órgano unipersonal, presidirá los demás órganos colegiados y será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad en la forma determinada en este Reglamento.
Art. 6. Asamblea General: Competencias y clases.
- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Podrán formar parte de ella todos los asociados, en la que ostentarán voz y voto. Sus acuerdos, adoptados en los asuntos de su competencia, obligan a todos los asociados aunque no hayan asistido a la reunión.
- Son competencias de la Asamblea General las determinadas en los Estatutos de la Asociación.
- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Ordinaria se celebrará una vez al año para aprobar las cuentas, presupuesto y memoria anuales, así como cualquier otro tema que figure en el orden del día. La Extraordinaria podrá debatir cualquier asunto comprendido en el orden del día, incluso los propios de la Ordinaria.
Art. 7. Periodicidad y convocatoria de la Asamblea.
- La Asamblea Ordinaria se celebrará en la fecha que determine el Consejo Directivo, dentro del primer semestre de cada año natural y será convocada por el Presidente de la Asociación mediante escrito, enviado por fax o correo ordinario, dirigido a cada uno de los asociados en el domicilio que obre en el archivo de la Asociación y cursado con una antelación mínima de diez días a la fecha de la celebración.
- La Asamblea Extraordinaria se celebrará cuando así lo acuerde el Consejo Directivo o lo solicite un número de asociados no inferior al 25 por 100 de los mismos, y será convocada por el Presidente con iguales requisitos de forma y plazo que los establecidos para la Ordinaria. El Consejo Directivo, en caso de urgencia, podrá, no obstante, acortar el plazo y utilizar para las citaciones el medio más rápido. Cuando la Asamblea Extraordinaria haya de celebrarse a instancia, al menos del 25 por 100 de los asociados, no podrá transcurrir más de un mes entre la presentación de la solicitud en el domicilio de la Asociación y la celebración de la Asamblea.
- Las Asambleas se convocarán para celebrar en primera o en segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas, al menos, un lapso de treinta minutos.
- El escrito de convocatoria señalará el lugar, día y hora de celebración en primera y en segunda convocatoria y fijará los asuntos del orden del día, incluyendo necesariamente los determinados por los asociados que, en su caso, hubiesen solicitado la convocatoria. No podrá adoptarse acuerdo alguno sobre asuntos que no consten en el orden del día.
Art. 8. Asistencia y constitución de la Asamblea.
- La participación en la Asamblea podrá realizarse personalmente o por medio de representante. La representación deberá recaer necesariamente en otro asociado, sin que sea admisible la delegación de la representación ni siquiera con el consentimiento del representado, y deberá conferirse, con carácter especial para cada reunión, por medio de escrito firmado por el representado con expresión de nombre y apellidos del representante. La representación, que deberá ser pura y no sujeta a condición o mandato imperativo alguno, se acreditará ante la Mesa de la Asamblea con carácter previo al comienzo de la sesión. La Mesa resolverá por mayoría de votos cualesquiera incidencias que se planteen sobre la acreditación de la representación, su contenido, suficiencia o validez, y las protestas a que hubiere lugar se recogerán en el acta sin producir el efecto de suspender la celebración de la Asamblea, salvo que la Mesa, atendidas las circunstancias, así lo acuerde.
- La Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad más uno del número de asociados que obre en el libro correspondiente en situación de alta al tiempo de la celebración, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados.
- La Mesa de la Asamblea estará formada por el Presidente de la Asociación, el Vicepresidente y el Secretario del Consejo Directivo. En caso de ausencia del Presidente, ocupará su lugar el Vicepresidente. Las ausencias de éste y del Secretario serán cubiertas por aquellos miembros presentes del Consejo Directivo de mayor y menor antigüedad, respectivamente, en el escalafón del Cuerpo de Registradores.
Art. 9. Desarrollo y documentación de la Asamblea.
- La Asamblea será dirigida por el Presidente, quien tendrá discrecionalmente las facultades de otorgamiento y retirada de la palabra y de decidir cuando algún asunto debe someterse a votación por haber sido suficientemente debatido. En cualquier caso procurará ordenar el desarrollo de los debates con la flexibilidad necesaria para que sean oídas, al menos dos opiniones a favor de cada una de las posiciones enfrentadas.
- Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, excepto en los casos a que se refiere el artículo 12 de los Estatutos, en que será necesaria la votación favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.
- Las votaciones se realizarán a mano alzada salvo que soliciten el voto secreto la cuarta parte de los participantes a la Asamblea, presentes o representados.
- Todos los acuerdos, así como los extremos más relevantes de los debates y votaciones, serán recogidos en acta que levantará y autorizará el Secretario con su firma y el visto bueno del Presidente, y que será remitida en fotocopia a todos los asociados en el plazo de treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea. En ningún caso podrá un asistente pedir que conste en acta el sentido del voto de persona distinta de él mismo y de sus representados.
Art. 10. Ejecución de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea serán ejecutados por aquel órgano de la Asociación a quien se faculte en el propio acuerdo. Si el acuerdo guardare silencio sobre este extremo, su ejecución corresponderá al Consejo Directivo que, a su vez, podrá delegarla en otro órgano de la Asociación.
Art. 11. Consejo Directivo.
El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Asociación y le corresponden todas las funciones encaminadas al cumplimiento de los fines de la misma, estando para ello investido de todas las facultades que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.
Art. 12. Composición del Consejo Directivo.
- El Consejo Directivo está formado por quince miembros, de los cuales once serán elegidos por los asociados y los cuatro restantes serán miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, que ésta designará entre sus componentes.
- La designación de los miembros del Consejo Directivo se hará por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
- El cargo de miembro del Consejo Directivo es incompatible con el de componente de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores, con la salvedad establecida en el apartado 1 de este artículo.
Art. 13. Elección del Consejo Directivo.
- La elección de los miembros del Consejo Directivo se realizará por los asociados mediante sufragio universal directo y secreto, por el procedimiento de listas cerradas que recogerán el nombre de once candidatos, el primero de los cuales será destacado con la mención de "candidato a Presidente de la A.P.R.".
- No podrán formar parte de ninguna lista los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores.
- La convocatoria de las elecciones se hará por acuerdo del Consejo Directivo con una antelación mínima de treinta días a la fecha del escrutinio. La presentación de candidaturas deberá hacerse por escrito firmado por los interesados, dirigido al Consejo Directivo con quince días de anticipación, al menos, al día del escrutinio. El Presidente de la Asociación pondrá en conocimiento de los asociados todas las candidaturas presentadas con el texto, no superior a diez folios mecanografiados a doble espacio por una cara, que cada candidatura haya adjuntado con su programa electoral, y distribuirá un ejemplar de cada una de las papeletas de votación, con la antelación suficiente para permitir el voto por correo.
- El voto se efectuará entregando personalmente en la sede de la Asociación, o remitiéndolo a ésta por correo, el sobre en blanco que contenga la papeleta de votación, envuelto a su vez en otro sobre en el que se indicará que "contiene sobre con papeleta de votación para elección del Consejo Directivo de la A.P.R.", añadiendo el nombre del votante, su firma y, caso de hallarse en situación de activo, el Registro que desempeña y el sello. El Presidente, al realizar el envío a que se refiere el apartado 3 de este artículo, facilitará el juego de sobres requerido, incluido el necesario para la remisión del voto por correo.
- Sólo serán admitidos los sobres que tengan entrada en la sede de la Asociación antes de las veinte horas de la víspera del día fijado para la celebración del escrutinio. Si se recibiesen dos o más sobres procedentes de un mismo asociado, la Mesa electoral, previa comprobación de su autenticidad, anulará todos los sobres que se hallen en tal situación.
- El día señalado para el escrutinio en la convocatoria se constituirá una Mesa electoral en la sede de la Asociación formada por tres asociados. Caso de haber más de tres, será Presidente de la Mesa el más antiguo; Secretario el más moderno, tomando en ambos casos como referencia el escalafón del Cuerpo de Registradores, y se echará a suertes el cargo de vocal de la Mesa.
- Constituida la Mesa electoral, procederá a introducir en la urna todos los sobres en blanco recibidos, previa comprobación de la identidad del votante. Terminada esta operación, procederá a la apertura de la urna y de los sobres en ella contenidos y a la confección del escrutinio, dando por ganadora a la lista más votada, extremo que se recogerá en acta que levantará el Secretario de la Mesa con su firma y con el visto bueno de los demás integrantes de la misma, la cual será entregada al Presidente de la Asociación, con remisión de copia autorizada al Decano del Colegio Nacional de Registradores. Verificado lo cual, la Mesa se considerará disuelta.
- En todo lo no previsto en las precedentes normas será de aplicación la Ley General Electoral vigente en la parte relativa a la elección para el Congreso de los Diputados.
Art. 14. Constitución del Consejo Directivo.
- En el plazo de treinta días siguientes a la celebración del escrutinio el Consejo Directivo saliente celebrará una última reunión para aprobar el estado de cuentas y adoptar los acuerdos sobre asuntos de trámite que se hallen pendientes. A esta reunión asistirá con voz pero sin voto el candidato a Presidente de la A.P.R. de la candidatura ganadora de las elecciones, y de común acuerdo con él se fijará la fecha de constitución del nuevo Consejo Directivo.
- En el plazo de treinta días siguientes a la reunión prevista en el apartado anterior, se constituirá el nuevo Consejo Directivo con los once candidatos elegidos en la lista ganadora más los cuatro vocales que la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores haya acordado. En esta primera reunión serán elegidos, por votación mayoritaria de entre sus miembros que no lo sean de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores, el Vicepresidente y el Secretario del Consejo Directivo. También serán designados, de entre todos los asociados, por igual sistema de votación mayoritaria, los que hayan de ocupar los puestos empresariales en la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo o en cualquier otro cargo cuya elección dependa de la Asociación.
Art. 15. Vicepresidente del Consejo Directivo.
El Vicepresidente del Consejo Directivo, que también actuará como Tesorero, tendrá las siguientes funciones:
- Sustituir al Presidente de la Asociación en caso de ausencia, enfermedad, cese o delegación expresa.
- Percibir las cuotas de los asociados y reclamar aquellas cantidades que se deban a la Asociación por cualquier concepto.
- Ordenar los pagos procedentes.
- Invertir los fondos de la Asociación de acuerdo con las instrucciones recibidas del Consejo Directivo.
- Llevar la contabilidad de la Asociación, elaborando las cuentas finales o resumen general de cada ejercicio y un presupuesto para someterlo, previa aprobación del Consejo Directivo, a la Asamblea General.
Art. 16. Secretario del Consejo Directivo.
El Secretario del Consejo Directivo es el encargado de dirigir la oficina administrativa de la Asociación y desempeñará las siguientes funciones:
- Levantar las actas de las reuniones de todos los órganos colegiados de la Asociación.
- Llevar los libros de actas de los órganos colegiados de la Asociación y de los acuerdos que haya adoptado y le comunique el Presidente dentro de sus competencias.
- Hacer las advertencias de ilegalidad que considere necesarias con carácter previo a la adopción de algún acuerdo por cualquier órgano de la Asociación si lo estimase contrario a los Estatutos, a este Reglamento o a las disposiciones de general aplicación.
- Llevar el Libro-Registro de los asociados y autorizar la credencial o carnet de éstos.
- Expedir, con el visto bueno del Presidente, cualesquiera certificaciones con respecto a la documentación obrante en la Asociación.
- Ordenar y custodiar el archivo de la Asociación.
Art. 17. Funcionamiento del Consejo Directivo.
- 1. El Consejo Directivo se reunirá siempre que lo acuerde el Presidente de la Asociación por sí o a solicitud de seis, al menos, de sus miembros, y se entenderá válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros.
- Será válida la representación que, por escrito especial para cada reunión, recaiga en otro de los miembros del Consejo Directivo, sin que nadie pueda ostentar la representación de más de dos de ellos ni pueda ser objeto de delegación la representación recibida.
- Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, presentes o presentados.
Art. 18. Vacantes en el Consejo Directivo.
Las vacantes que, por cualquier causa, se produzcan en el seno del Consejo Directivo, se cubrirán, por el tiempo que falta para su total renovación reglamentaria, de la forma siguiente:
- Si la vacante es de alguno de los once miembros elegidos por sufragio universal, se cubrirá con el asociado que designe el propio Consejo Directivo a propuesta del Presidente de la Asociación.
- Si lo fuese de alguno de los cuatro miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores, se cubrirá mediante nuevo acuerdo de dicha Junta trasladado a la Asociación en forma ordinaria.
- Si la vacante fuese de alguno de los miembros del Consejo Directivo que desempeñe el cargo de Vicepresidente o Secretario, el propio Consejo procederá, con carácter previo, a la designación del cargo vacante de que se trate conforme al artículo 14, y, seguidamente, se cubrirá la vacante del Consejo Directivo en la forma y por el tiempo previsto en el apartado a) de este artículo.
Art. 19. Comité Ejecutivo de la Asociación.
- El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente de la Asociación, el Vicepresidente y el Secretario del Consejo Directivo y, además, por dos miembros designados por la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de entre los miembros de la misma que formen parte del Consejo Directivo. Cuando esté constituida la mesa de negociación del convenio colectivo, deberá también formar parte del Comité Ejecutivo de la Asociación el Presidente de la mesa o un portavoz de la parte empresarial.
- Para su válida constitución es necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros, sin que sea posible la asistencia por representación.
- Corresponden al Comité Ejecutivo todas aquellas facultades que el Consejo Directivo y el Presidente delegue en él, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes.
Art. 20. Presidente de la Asociación.
- El Presidente de la Asociación es el órgano unipersonal de la misma que ostenta su representación en juicio y fuera de él.
- Al Presidente le corresponden, como funciones específicas, las siguientes:
- Convocar y presidir las Asambleas Generales, así como las reuniones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo.
- Resolver con su voto dirimente todos los empates que se produzcan en el seno de los órganos colegiados de la Asociación.
- Cesar a los miembros del Consejo Directivo por causa justificada, debiéndose enumerar las causas que provoquen dicho cese de los miembros del Consejo Directivo.
- Autorizar con su visto bueno las actas y las certificaciones.
- Ejercer la jefatura respecto del personal laboral de la Asociación.
- Cualesquiera otras que resulten de los Estatutos o del presente Reglamento.
- En caso de vacante del Presidente por moción de censura aprobada por los dos tercios de los asistentes a cualquier Asamblea General u otra causa, se considerará en funciones todo el Consejo Directivo, y el Vicepresidente de éste procederá inmediatamente a convocar elecciones en la forma establecida en este Reglamento. En los demás supuestos de ausencia del Presidente continuará el Consejo Directivo que nombrará un nuevo Presidente por mayoría.
Art. 21. Financiación de la Asociación.
- La Asociación se financiará con las cuotas periódicas que ingresará cada asociado una vez fijadas anualmente por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo y sobre la base del presupuesto presentado por el Vicepresidente.
- La Asamblea General podrá, a propuesta del Consejo Directivo, condonar alguna de las cuota periódicas o establecer alguna derrama extraordinaria. En ningún caso podrá ser acordado el reparto de beneficios.
- La Asociación podrá adquirir bienes y derechos por cualquier medio de los legalmente establecidos.
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