Estructura de la Asociación Profesional de Registradores
Asamblea General
Órgano supremo de la Asociación de la que pueden formar parte, con voz y voto, todos los asociados, presentes o representados, cuyos acuerdos les obligan aunque no hayan asistido a la reunión. Se entiende válidamente constituida:
Ambas convocatorias, entre las que debe mediar un lapso mínimo de treinta minutos, se harán por escrito, señalando lugar, día y hora de celebración y fijando los asuntos del orden del día, sin que pueda adoptarse acuerdo alguno sobre asuntos no incluidos en el mismo.
La convocatoria la realiza el Presidente mediante escrito dirigido al domicilio que, de cada asociado, obre en el archivo de la Asociación, cursado con una antelación mínima de diez días a la fecha de celebración.
Sus competencias son:
La participación en la Asamblea es personal o mediante representación que necesariamente ha de ser pura y no sujeta a condición y recaer en otro asociado y deberá conferirse por escrito y con carácter especial a cada reunión. Ningún asistente puede ostentar la representación de más de diez asociados.
La Asamblea es dirigida por el Presidente, adoptando sus acuerdos por mayoría simple de los presentes o representados, salvo que se trate de acordar la reforma de los Estatutos, la federación o la disolución de la Asociación, en cuyo caso se requiere el voto favorable de dos terceras partes de los presentes o representados.
Todos los acuerdos se recogen en un acta que levanta y firma el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y que se remite a los Asociados en los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea, y deben ser ejecutados por el órgano que designe el propio acuerdo o, en su defecto, por el Consejo Directivo.
Asamblea Ordinaria
La asamblea ordinaria se celebra una vez al año, en la fecha que fije el Consejo Directivo dentro del primer trimestre de cada año natural, para la aprobación de las cuentas y memorias anuales y demás.
Asamblea Extraordinaria
La asamblea extraordinaria se celebrará cuando así lo acuerde el Consejo Directivo o lo solicite un número de asociados no inferior al 25%, sin que, en este último caso, pueda exceder de un mes el lapso de tiempo entre la presentación de solicitud de la convocatoria y la celebración de la Asamblea.
Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Asociación, investido de las funciones encaminadas al cumplimiento de sus fines y no atribuidas expresamente a la Asamblea General. Está formado por quince miembros, cuatro miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, por ella designados entre sus componentes, y los otros once elegidos, por un periodo de cuatro años, por y de entre los asociados, mediante sufragio universal, directo y secreto, por el procedimiento de listas cerradas.Se reúne siempre que lo acuerda el Presidente de la Asociación, por si o a solicitud de un mínimo de seis miembros, entendiéndose válidamente constituido cuando concurren, presentes o representados, por escrito especial para cada reunión, la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes, presentes o representados.
Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y Secretario del Consejo Directivo y dos de los miembros del Consejo Directivo de los designados por la Junta de Gobierno del Colegio de registradores de la Propiedad y Mercantiles. Le corresponden todas las facultades que el Consejo Directivo delegue en él.
Su válida constitución precisa la asistencia de la mayoría de sus miembros, sin que sea posible la asistencia por representación, y adopta sus acuerdos por mayoría de los asistentes.
Presidente
El Presidente es el órgano unipersonal de la Asociación, que ostenta su representación en juicio y fuera de él y preside los demás órganos colegiados de la Asociación. Es elegido como los restantes miembros del Consejo Directivo, figurando en la lista cerrada con la mención "candidato a Presidente de la APR." Tiene como funciones específicas convocar y presidir las Asambleas Generales y las reuniones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo; resolver con voto dirimente los empates producidos en los órganos colegiados de la Asociación; autorizar con su visto bueno actas y certificaciones, ejercer la jefatura respecto al personal laboral de la Asociación y cualquiera otra que resulte de los Estatutos o Reglamento de la Asociación.
Vicepresidente
El Vicepresidente actúa, además, como Tesorero, con las funciones de sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, cese o delegación expresa; percibir las cuotas de los asociados y reclamar cantidades que por cualquier concepto se deban a la Asociación; ordenar los pagos procedentes; invertir los fondos de la Asociación según las instrucciones recibidas del Consejo Directivo; llevar la contabilidad de la Asociación.
Secretario
El Secretario se encarga de dirigir la oficina administrativa de la Asociación y desempeña las funciones de levantar acta de las reuniones de todos los órganos colegiados de la Asociación y llevar sus libros de actas; hacer advertencias de ilegalidad cuando lo estime necesario antes de adoptar cualquier acuerdo si lo estima contrario a los Estatutos, reglamento o disposiciones de general aplicación; llevar el Libro-Registro de asociados y autorizar su credencial o carné, expedir, con el visto bueno del Presidente, cualquier certificación relativa a la documentación obrante en la Asociación y ordenar y custodiar su archivo.
Vocales